Derechos de la mujer embarazada.
Toda mujer durante su embarazo, trabajo de parto, parto y puerperio tendrá los siguientes derechos:
a) A ser informada y a determinarse conforme a ello sobre las diversas alternativas médicas de atención del parto, el riesgo materno y perinatal derivado del embarazo y las posibles complicaciones durante el proceso del parto, de cualquier tipo de procedimiento, pronóstico y atención del recién nacido;
b) A ser tratada con respeto, de manera individual y protegiendo su derecho a la intimidad y confidencialidad,
c) Al parto natural, respetando los tiempos biológicos y psicológicos del proceso de alumbramiento, evitando las prácticas invasivas o el suministro de medicación para acelerar el proceso del parto y a elegir métodos farmacológicos o alternativos para el manejo del dolor;
d) A recibir atención integral, adecuada, oportuna y eficiente, de conformidad con sus costumbres, valores y creencias;
e) A recibir asistencia psicosocial cuando se encuentre afectada por una crisis emocional, socioeconómica o de cualquier naturaleza;
f) A estar acompañada por su cónyuge, compañero permanente o por quien ella elija, durante la asistencia prenatal, trabajo de parto, el parto y el posparto, siempre que la gestante así lo solicite, no exista contraindicación de carácter médico y siempre y cuando el acompañante cumpla los reglamentos de la institución;
g) A que no se utilicen prácticas y procedimientos que carezcan de estudios científicos y sanitarios avalados por el Ministerio de Salud y Protección Social, la OMS o la comunidad científica;
h) A recibir orientación e información por el personal de salud sobre la evolución de su embarazo, parto y puerperio y dar su consentimiento informado sobre los procedimientos que se realicen de los cuales se dejará constancia en su historia clínica;
i) A su consentimiento informado acerca de las diferentes posiciones a adoptar para el trabajo de parto que sean más convenientes y saludables para la madre y el que está por nacer.
j) A recibir información después del embarazo sobre los diferentes métodos de planificación familiar que estén acordes a su condición clínica;
k) A que a partir de la 32 semana de gestación, los controles prenatales sean realizados en el sitio donde se atenderá el parto, a fin de obtener el reconocimiento y adaptación a la institución.
l) Donde no haya condiciones para la atención del parto institucional, debe garantizarse la asistencia domiciliaria por profesional de la salud;
m) Cuando la madre por su estado de salud requiera traslado a otra institución de diferente nivel de complejidad fuera del municipio de residencia, la aseguradora garantizará el desplazamiento a fin de que la madre reciba la atención complementaria requerida, para que su atención sea institucional y segura. En el caso de la población pobre no asegurada los entes territoriales garantizarán estos desplazamientos.
n) A recibir la atención integral con calidad y por personal idóneo, en los grados de complejidad que su estado requiera;
o) A tener un tratamiento preferencial en la prestación de los servicios de atención de la salud materno-fetal en las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), las Empresas Sociales del Estado (ESE) del nivel central o descentralizado, los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de seguridad social en salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado; empresas prestadoras de servicios públicos o privadas;
p) A obtener copia de su historia clínica cuando la solicite;
q)A tener subsidio alimentario y al suministro de complementos alimenticios y de micronutrientes, cuando esté desempleada o en estado de vulnerabilidad manifiesta, o presente malnutrición, el cual será reglamentado por los Ministerios de Hacienda y de Salud dentro de los seis meses siguientes a la expedición de la presente ley;
r) A que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), los hospitales públicos y privados y demás instituciones de salud, autoricen la práctica de exámenes y medios diagnósticos que se requieran, para garantizar la atención integral de la salud maternofetal, sin tener en cuenta el gasto médico predeterminado por instituciones prestadoras de servicios;
s) Las madres adolescentes recibirán la información necesaria mediante programas de ayuda psicosocial tendientes a fortalecer sus vínculos familiares y afectivos, a disfrutar su estado de embarazo, parto y puerperio de manera saludable, segura y satisfactoria; a ser informada sobre la prevención del embarazo no deseado, los métodos de planificación familiar.
t) A que durante el trabajo de parto se confirme la fetocardia del feto y si se evidencia un signo de sufrimiento fetal, se adelanten las acciones y procedimientos necesarios para proteger la vida de la madre y del que está por nacer.
u) A recibir, según el caso y de acuerdo a las posibilidades de existencia del recurso, analgesia o anestesia obstétrica adecuadamente aplicada por un Médico Especialista Anestesiólogo para buscar una maternidad segura, feliz, no traumática ni para la madre ni para el recién nacido.
v) A que los servicios de atención prenatal de las mujeres gestantes bajo riesgo deben ser autorizados y prestados con celeridad, a plenitud y suficiencia durante el embarazo, trabajo de parto, y puerperio y atendidos por médicos especialistas en obstetricia para garantizar una atención integral y segura para disminuir la morbimortalidad materno-fetal, donde los derechos fundamentales a la vida y la salud de la madre y el recién nacido deben prevalecer sobre el gasto médico predeterminado por las instituciones;
y) Prestar una atención integral y con calidad a la madre en estado de embarazo y al recién nacido, por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS), las Administradoras de Riesgo en Salud (ARS), las Empresas Sociales del Estado (ESE), del nivel central o descentralizado, los Hospitales y Clínicas; tanto públicos como privados y las entidades responsables de la prestación del servicio de Seguridad Social en Salud de los Regímenes Especiales, Contributivo, Subsidiado y Vinculado; garantizando la capacidad operativa y el Talento Humano suficiente que permita la valoración y atención por lo menos una vez al mes en el control prenatal por un obstetra.
Parágrafo.
Para garantizar una atención integral y con calidad a la madre en estado de embarazo y al recién nacido, los entes territoriales y las Aseguradoras según la capacidad operativa y el talento humano existente permitirán la valoración y atención por lo menos una vez en el control prenatal por un Ginecólogo.
Artículo 8°.
De los derechos del recién nacido.
Todo recién nacido tiene derecho a:
a) Ser tratado con respeto, dignidad, oportunidad y efectividad;
b) A recibir los cuidados y tratamientos necesarios, acordes con su estado de salud y en consideración a la supremacía de sus derechos fundamentales, sin tener en cuenta el gasto médico predeterminado por las instituciones. En caso de no estar cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, a recibir atención gratuita en todas las Instituciones de salud que reciban aportes del Estado.
c) A que se corte su cordón umbilical hasta que éste cese de latir, siempre y cuando no exista contraindicación médica.
d) A la estimulación de la lactancia materna desde la primera hora de vida, una vez verificado su estado de salud, garantizando la temperatura e iluminación ambiental adecuadas a sus necesidades y respetando el derecho a la intimidad;
e) A que su madre reciba una adecuada atención en salud mental que disminuya el riesgo de la depresión posparto y de esa manera evitar que la madre abandone la lactancia y el recién nacido pueda verse afectado por esta u otras razones concernientes a la salud mental de la madre
f) A ser inscrito en el Registro Civil de Nacimiento y afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud. Parágrafo 1°. La Registraduría Nacional del Estado Civil y sus entes territoriales, deberán diseñar instrumentos de inscripción del Registro Civil para ser tramitados en el momento del nacimiento de todo niño o niña que nazca en instituciones hospitalarias tanto públicas como privadas, a fin de garantizar su derecho a un nombre, a una identificación plena y a la total adquisición de sus derechos humanos.
Parágrafo 2°.
A los niños que nazcan en lugares distintos a las instituciones hospitalarias y en lugares de difícil acceso a los servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se les garantizará el derecho a un nombre y a una plena identificación, mediante la promoción y realización de brigadas del registro civil.
Artículo 9°.
De los derechos de los padres.
El padre y la madre del recién nacido cuyo pronóstico requiera de una atención especial de su salud, tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible y suficiente acerca del estado de salud de su hijo o hija, incluyendo el diagnóstico y tratamiento;
b) A dar su consentimiento expreso en caso de que su hijo o hija requiera exámenes o intervenciones que impliquen procesos de diagnóstico o tratamiento terapéutico;
c) A recibir asesoramiento integral, acorde con el nivel educativo, sobre los cuidados que se deben prodigar al recién nacido.
Parágrafo.
De conformidad con las disposiciones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quien haga sus veces, consignarán las novedades referidas a niños con problemas de malformación o con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, a fin de generar acciones que permitan una atención integral al recién nacido y su inclusión en la sociedad como parte del capital humano de la nación.
Artículo 10º.
Asistencia especial.
El Ministerio de Salud y Protección Social, diseñará programas especiales de atención en salud sexual y reproductiva y de apoyo psicosocial a las mujeres embarazadas portadoras del VIH/Sida, a las mujeres con partos múltiples, menores de edad, mayores adultas; a mujeres indígenas, discapacitadas, desplazadas, reclusas, o mujeres cabeza de familia en situación de pobreza extrema y a los niños con bajo peso al nacer, prematuros o con necesidades especiales.
Artículo 11º.
Promoción del parto natural.
El Ministerio de Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces y el Ministerio de Salud y Protección Social, promoverán campañas de sensibilización tendientes a estimular el parto eutócico vía vaginal y a la estimulación de la lactancia materna, para disminuir el temor al parto vaginal, salvo que el conocimiento científico actual indique otro procedimiento.
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